- El Voto personal o el del Propietario.
- La Cuota de Participación.
Hay que recalcar que en caso de existir 1 Propietario con 2 o más propiedades dentro de una misma Comunidad, tendrá 1 sólo voto personal o de propietario, y su cuota de participación será la resultante de la suma de las cuotas de los distintos inmuebles de su propiedad.
Las mayorías necesarias para la toma de acuerdos quedan regulados por el art. 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal Reformada.
Ejemplo: Se trata de una Comunidad de 20 vecinos. Hay 1 propietario que tiene 5 pisos. Todos tienen la misma cuota de participación, es decir 0.05.
Por tanto a la hora de votar, este propietario tendrá 1 voto personal y 0.25 de cuota de participación resultante de la suma de las cuotas de sus 5 inmuebles.
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