martes, 28 de febrero de 2012

El Fondo de Reserva

El art. 5 de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado f dice:

"Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender obras de conservación y reparación de la finca.

 El fondo de Reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos as la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso será inferior al 5% de su última presupuesto ordinario.

 Con cargo al Fondo de Reserva, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales."

Es necesario y conveniente, aclarar ciertos aspectos del articulado de la Ley, para comprender la finalidad del Fondo de Reserva, cuya constitución es Obligatoria.

La finalidad del Fondo es única, y es la Conservación y Reparación del Inmueble. Por tanto se podrá destinar a la realización de:

  • Obras ordinarias de mantenimiento del inmueble.
  • Obras extraordinarias.
Si se destina a la realización de obras ordinarias de mantenimiento, como por ejemplo, mantenimiento de antenas, limpieza, etc... agotamos el 5% del presupuesto en seguida, por lo que recomendamos la utilización del fondo para las Obras extraordinarias.

La dotación del Fondo de Reserva no debe ser nunca inferior al 5%, por tanto debe reponerse inmediatamente.

La constitución del Fondo se hace conjuntamente con la aprobación de los presupuestos anuales. 
  • en el momento de constituirse el fondo, la dotación no podrá ser inferior al 2'5% del presupuesto ordinario, por lo que los propietarios deberán hacer antes las aportaciones necesarias para ello.
  • al aprobarse el presupuesto anual inmediatamente posterior a éste el fondo alcanzará por lo menos el 5% del último presupuesto ordinario.

Respecto al Seguro, es algo a considerar, si bien la letra pequeña va a ser lo que marque la eficacia de esta medida.

Consideramos que no es viable la contratación de una empresa de mantenimiento permanente del inmueble, que pueda soportarse con un fondo del 5% del presupuesto. El coste de mantenimiento general del Inmueble es muy superior a esta cantidad, así que no tiene sentido, se pagará con las cuotas como siempre.

Por tanto, la finalidad del fondo es las Obras extraordinarias y urgentes, que no precisen de una derrama extra, y que se tengan que hacer sí o sí. Eso sí, siempre podremos rentabilizar el fondo en la cuenta bancaria.




lunes, 27 de febrero de 2012

¿Qué hay que hacer para cambiar de administración en mi Comunidad?

El nombramiento del Administrador, como el de cualquier otro cargo de la Comunidad, debe acordarse en la Junta de propietarios, según establece el artículo 9 de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho acuerdo, como todos los que se refieren a la administración, ha de tomarse por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) relativa a los asistentes y representados en la Junta.

En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.

El Procedimiento:
  1. Hay que comprobar si el actual Administrador tiene un contrato. Si es así, y salvo que existan causas que justifiquen su despido hay que esperar a que cumpla su contrato que es de 1 año. (En caso de despido improcedente habría que indemnizarle)
  2. Se comunica al Administrador con al menos 1 mes de antelación, que no vais a renovar su contrato. Esto debéis haberlo decidido en Junta. Le indicáis que en próximas fechas y antes de la finalización de su contrato celebraréis una Junta para elegir al nuevo Administrador.
  3. Se convoca Junta, para lo cual es necesario el 25% de propietarios y el 25% de cuotas. En el Orden del Día debe aparecer el Cese del Administrador y el nombramiento del Nuevo. Se elige al nuevo Administrador. (los puntos 2 y 3 pueden realizarse en la misma Junta).
  4. El Administrador entrante se pone en contacto con el saliente para que le entregue la documentación de la Comunidad.

jueves, 23 de febrero de 2012

¿Cómo se constituye una Comunidad de Propietarios?



La constitución de una Comunidad de Propietarios se realiza de la siguiente manera.
  •  Hay que legalizar el Libro de Actas. Para ello hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
  • Una vez legalizado el libro de Actas, hay que convocar una Junta de Propietarios para la Constitución    de la Comunidad. 

    • En ella se debe nombrar los cargos de Presidente, Secretario y Administrador. 
    • Se aprueban los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
    • Se aprueba el Presupuesto Anual.
    • Se aprueban las cuotas.
    • Se levanta Acta.
  • Solicitamos en Hacienda en CIF de la Comunidad.

Y ya está. Comunidad constituida.