lunes, 26 de marzo de 2012

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (I)


La Comunidad de Propietarios puede adoptar las siguientes figuras legales
  • EMPRESARIO
  • EMPRESA USUARIA
  • EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

La Comunidad de Propietarios adopta la figura de EMPRESARIO, cuando tiene trabajadores por cuenta ajena, tales como porteros, conserjes o jardineros, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:
    • Redacción y Aprobación del  Plan de Prevención de riesgos laborales.
    • Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
    • Impartir Formación a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
    • Mediante la contratación de un Seguro, proporcionar a los trabajadores una vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
    • Adopción de las medidas de seguridad y emergencia previstas en el Plan.
    • Hacer entrega a sus trabajadores de los equipos de trabajo y de protección individual necesarios para el desarrollo de su actividad en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.
    • Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.

La Comunidad de Propietarios adopta la figura de EMPRESA USUARIA, cuando se tienen contratadas empresas para la prestación de servicios, o trabajadores procedentes de ETT,  por lo que tendrá las siguientes obligaciones:

    • Informar a la ETT y a las Empresas de Servicios de las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre  sus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.
    • Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
    • Verificar que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un adecuado reconocimiento médico.
    • Comprobar que reúne las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas.
    • Asegurarse que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información sobre las características propias del puesto y de las tareas que tiene que desempeñar.
    • Informar al trabajador de los riesgos para su seguridad y salud y de las medidas de prevención aplicables, así como las medidas para situaciones de emergencia.
    • Informar por escrito a la ETT o a las Empresas de servicios de todo daño para la salud del trabajador.

Como empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en la finca durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición con la ETT o las Empresas de Servicios y tengan su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene.

LA COMUNIDAD COMO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO.

Centro de trabajo: cualquier área, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (cualquier parte de la finca).
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (la comunidad de propietarios).
La Comunidad deberá
       Informar a los empresarios concurrentes en la finca sobre:
o Los riesgos existentes en la finca.
o Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
o Las medidas de emergencia.
       Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes en la finca, impartirá instrucciones a dichos empresa­rios para:
o   La prevención de los riesgos existentes en la fin­ca.
o   Las medidas a aplicar en el caso de una situación de emergencia.

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