La Comunidad de Propietarios
puede adoptar las siguientes figuras legales
- EMPRESARIO
- EMPRESA
USUARIA
- EMPRESARIO
TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
La Comunidad de Propietarios
adopta la figura de EMPRESARIO, cuando tiene trabajadores por cuenta ajena, tales
como porteros, conserjes o jardineros, por lo que tendrá las siguientes
obligaciones:
- Redacción
y Aprobación del Plan de Prevención de
riesgos laborales.
- Realizar
la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
- Impartir
Formación a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las
medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
- Mediante
la contratación de un Seguro, proporcionar a los trabajadores una vigilancia
periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Adopción
de las medidas de seguridad y emergencia previstas en el Plan.
- Hacer
entrega a sus trabajadores de los equipos de trabajo y de protección individual
necesarios para el desarrollo de su actividad en condiciones que garanticen su
seguridad y su salud laboral.
- Organizar
los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las
modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos
laborales.
La Comunidad de Propietarios
adopta la figura de EMPRESA USUARIA, cuando se tienen contratadas empresas para
la prestación de servicios, o trabajadores procedentes de ETT, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:
- Informar
a la ETT y a las Empresas de Servicios de las características propias del
puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos, capacidades y cualificaciones
profesionales requeridas.
- Realizar
la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
- Verificar
que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de
un adecuado reconocimiento médico.
- Comprobar
que reúne las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las
tareas.
- Asegurarse
que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información
sobre las características propias del puesto y de las tareas que tiene que
desempeñar.
- Informar
al trabajador de los riesgos para su seguridad y salud y de las medidas de
prevención aplicables, así como las medidas para situaciones de emergencia.
- Informar
por escrito a la ETT o a las Empresas de servicios de todo daño para la salud
del trabajador.
Como empresa usuaria será
responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado
con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del
recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan
fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga
lugar en la finca durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a
disposición con la ETT o las Empresas de Servicios y tengan su causa en la
falta de medidas de seguridad e higiene.
LA COMUNIDAD COMO TITULAR DEL
CENTRO DE TRABAJO.
Centro de trabajo: cualquier
área, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por
razón de su trabajo (cualquier parte de la finca).
Empresario titular del centro de
trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar
el centro de trabajo (la comunidad de propietarios).
La Comunidad deberá
• Informar a los empresarios concurrentes
en la finca sobre:
o Los riesgos existentes en la
finca.
o Las medidas preventivas
relativas a la prevención de
dichos riesgos.
o Las medidas de emergencia.
•
Una
vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas
concurrentes en la finca, impartirá instrucciones a dichos empresarios para:
o
La
prevención de los riesgos existentes en la finca.
o
Las
medidas a aplicar en el caso de una situación de emergencia.