El nombramiento del Administrador, como el de cualquier otro cargo de la Comunidad, debe acordarse en la Junta de propietarios, según establece el artículo 9 de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho acuerdo, como todos los que se refieren a la administración, ha de tomarse por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) relativa a los asistentes y representados en la Junta.
En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.
- Hay que comprobar si el actual Administrador tiene un contrato. Si es así, y salvo que existan causas que justifiquen su despido hay que esperar a que cumpla su contrato que es de 1 año. (En caso de despido improcedente habría que indemnizarle)
- Se comunica al Administrador con al menos 1 mes de antelación, que no vais a renovar su contrato. Esto debéis haberlo decidido en Junta. Le indicáis que en próximas fechas y antes de la finalización de su contrato celebraréis una Junta para elegir al nuevo Administrador.
- Se convoca Junta, para lo cual es necesario el 25% de propietarios y el 25% de cuotas. En el Orden del Día debe aparecer el Cese del Administrador y el nombramiento del Nuevo. Se elige al nuevo Administrador. (los puntos 2 y 3 pueden realizarse en la misma Junta).
- El Administrador entrante se pone en contacto con el saliente para que le entregue la documentación de la Comunidad.
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