lunes, 27 de febrero de 2012

¿Qué hay que hacer para cambiar de administración en mi Comunidad?

El nombramiento del Administrador, como el de cualquier otro cargo de la Comunidad, debe acordarse en la Junta de propietarios, según establece el artículo 9 de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho acuerdo, como todos los que se refieren a la administración, ha de tomarse por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) relativa a los asistentes y representados en la Junta.

En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.

El Procedimiento:
  1. Hay que comprobar si el actual Administrador tiene un contrato. Si es así, y salvo que existan causas que justifiquen su despido hay que esperar a que cumpla su contrato que es de 1 año. (En caso de despido improcedente habría que indemnizarle)
  2. Se comunica al Administrador con al menos 1 mes de antelación, que no vais a renovar su contrato. Esto debéis haberlo decidido en Junta. Le indicáis que en próximas fechas y antes de la finalización de su contrato celebraréis una Junta para elegir al nuevo Administrador.
  3. Se convoca Junta, para lo cual es necesario el 25% de propietarios y el 25% de cuotas. En el Orden del Día debe aparecer el Cese del Administrador y el nombramiento del Nuevo. Se elige al nuevo Administrador. (los puntos 2 y 3 pueden realizarse en la misma Junta).
  4. El Administrador entrante se pone en contacto con el saliente para que le entregue la documentación de la Comunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario