martes, 28 de febrero de 2012

El Fondo de Reserva

El art. 5 de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado f dice:

"Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender obras de conservación y reparación de la finca.

 El fondo de Reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos as la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso será inferior al 5% de su última presupuesto ordinario.

 Con cargo al Fondo de Reserva, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales."

Es necesario y conveniente, aclarar ciertos aspectos del articulado de la Ley, para comprender la finalidad del Fondo de Reserva, cuya constitución es Obligatoria.

La finalidad del Fondo es única, y es la Conservación y Reparación del Inmueble. Por tanto se podrá destinar a la realización de:

  • Obras ordinarias de mantenimiento del inmueble.
  • Obras extraordinarias.
Si se destina a la realización de obras ordinarias de mantenimiento, como por ejemplo, mantenimiento de antenas, limpieza, etc... agotamos el 5% del presupuesto en seguida, por lo que recomendamos la utilización del fondo para las Obras extraordinarias.

La dotación del Fondo de Reserva no debe ser nunca inferior al 5%, por tanto debe reponerse inmediatamente.

La constitución del Fondo se hace conjuntamente con la aprobación de los presupuestos anuales. 
  • en el momento de constituirse el fondo, la dotación no podrá ser inferior al 2'5% del presupuesto ordinario, por lo que los propietarios deberán hacer antes las aportaciones necesarias para ello.
  • al aprobarse el presupuesto anual inmediatamente posterior a éste el fondo alcanzará por lo menos el 5% del último presupuesto ordinario.

Respecto al Seguro, es algo a considerar, si bien la letra pequeña va a ser lo que marque la eficacia de esta medida.

Consideramos que no es viable la contratación de una empresa de mantenimiento permanente del inmueble, que pueda soportarse con un fondo del 5% del presupuesto. El coste de mantenimiento general del Inmueble es muy superior a esta cantidad, así que no tiene sentido, se pagará con las cuotas como siempre.

Por tanto, la finalidad del fondo es las Obras extraordinarias y urgentes, que no precisen de una derrama extra, y que se tengan que hacer sí o sí. Eso sí, siempre podremos rentabilizar el fondo en la cuenta bancaria.




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